La Veda Electoral versus Los Mass Media.
“La política es el arte de buscar problemas,
encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios
equivocados.”
Groucho Marx (1890-1977)
Actor estadounidense.
Como en casi todos los países
democráticos, la veda electoral se instauró en España con varios objetivos:
darle un “período de reflexión” a los votantes, impedir que haya posibles
encuentros violentos entre militantes de los diferentes partidos políticos y la
publicación de encuestas de última hora que puedan engañar a los electores.
En Latino América han ido un poco más allá, y
en países como Venezuela, adicionalmente, se prohíbe el expendio de bebidas
alcohólicas días antes del día de las elecciones, se cierran las fronteras y se
suspenden temporalmente los permisos de
porte de armas.
Pero, ¿Realmente tienen sentido
estas regulaciones en pleno siglo XXI?
Quizás en algunos países donde las
Instituciones del Estado son débiles en su accionar, y donde la separación de
los Poderes no es clara y concreta, se justifican todos estos elementos de la
veda, pero en democracias consolidadas como la española…, ya se oyen voces
reclamando el levantamiento de estas limitaciones.
En España, el debate está servido, y toca preguntarse si
sirve o no este mecanismo que se ha quedado viejo en el tiempo. En primer
lugar, más allá de ser unas reglas instauradas hace mucho, aún no existen penas
contundentes en el caso de que algún organismo o partido político las viole.
(Recordar el 11M, y la convocatoria del PSOE frente a la sede del PP, el día de
la reflexión), lo que no tiene ningún sentido.
Por otra parte, el desarrollo y crecimiento
de los Mass Media (fundamentalmente las redes sociales), hacen que no se pueda
controlar a efectos reales, que la veda se esté cumpliendo como corresponde. Es
más que obvio, que a pesar de que en esos días
en los que no habrá propaganda electoral en la televisión, la radio u
otros medios tradicionales, si circularán por Internet (Páginas Web, Facebook,
Twitter, etc.) los mensajes políticos de todos los partidos, y continuarán
presentes buscando atraer a los votantes.
Concretamente ¿Cuales son las limitaciones de
veda en España?
Las
limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley
Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Ø La campaña electoral dura 15 días y termina a
las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Esto es, si las
elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas ha terminado la campaña y
comienza la jornada de reflexión.
Ø Artículo 53. No puede difundirse propaganda electoral ni
realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente
terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de
las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a
este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los
partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones
constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la
Constitución. Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir
directamente el voto.
Ø Artículo 69.7. Durante los cinco días anteriores al de la
votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por
cualquier medio de comunicación. El objetivo de esto es permitir la reflexión
no condicionada del votante.
Ø Artículo 91.4. Nadie puede entrar en el local de la Sección
electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El
Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto.
Ø Artículo 93. Ni en los locales de las Secciones ni en las
inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún
género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier
manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las
proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre
ejercicio del derecho de voto.
De todas estas normas, a mi
juicio, el artículo 69.7, el que establece la prohibición de la divulgación de
los sondeos electorales es la más susceptible de cambio, y el criterio es, ¿Por
qué por privar a los votantes de la información de última hora? Nadie puede
asegurar que esta información cambiará la intensión de voto, cuando se está a
horas de las votaciones. No obstante, La
idea de suspender las publicaciones de las encuestas políticas en los medios de
comunicación de la región o del país, tiene como objetivo intentar impedir que
influyan en la opinión pública, sobre
la base que estas encuestas pueden estar amañadas. Pero también se puede estar
engañando al electorado al ocultarle la información.
En los tiempos que vivimos,
en los que cualquier candidato puede ser imputado, e inmediatamente ser juzgado
por la opinión pública, aunque después el mismo juez que lo imputó lo declare
inocente, la intensión del voto puede variar en apenas unas horas, y no por eso
a los jueces y a los medios se les prohíbe pronunciarse sobre casos de posible
corrupción o prevaricación, por que
falten unas horas para ir a votar.
Dejar que se conozcan los
sondeos a pocas horas del proceso de
votación puede generar más participación y movilización del electorado. Es como
el efecto de los procesos a doble vuelta. El CIS podría ser la encuestadora
elegida en un principio para esto, al igual que para emitir los Exit Poll que
se generan a lo largo del día de votación.
En los Estados Unidos, el
país que más elecciones realiza, desde hace muchos años se levanto la veda
electoral, y más recientemente, en las elecciones a la presidencia de Brasil,
en las que ganó la Sra. Dilma Rousseff, las autoridades electorales decidieron levantar la veda el mismo día de las
elecciones, tomado en consideración que no era necesario mantenerla, dado la
difusión de los resultados a través de los Mass Media.
La polémica está servida,
¿Seguirá España con la veda electoral?
Eduardo Guerra B
Analista político y
representante de la empresa Estudios y Organización Eugenio Escuela.
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